Henan Liliang Diamond Co.Ltd(301071)
Reglamento del Comité de nombramientos
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 con el fin de regular la formación de los directores y altos directivos de Henan Liliang Diamond Co.Ltd(301071) (en lo sucesivo denominada “la empresa”), optimizar la composición del Consejo de Administración de la empresa y perfeccionar la estructura de Gobierno de la persona jurídica de la empresa, de conformidad con el derecho de sociedades de la República Popular China (en lo sucesivo denominado “el derecho de sociedades”), las normas de Gobierno de las empresas que cotizan en bolsa, El Comité de nombramientos del Consejo legislativo especial de la empresa (en adelante, el “Comité de nombramientos”) y las presentes Normas de trabajo se formulan de conformidad con las directrices no. 2 de la bolsa de Shenzhen sobre la autorregulación de las empresas que cotizan en bolsa – funcionamiento normalizado de las empresas que cotizan en bolsa en El GEM, los Estatutos de Henan Liliang Diamond Co.Ltd(301071) \\
Artículo 2 El Comité de nombramientos es un órgano de Trabajo Especial establecido por el Consejo de Administración, que se encarga principalmente de la selección y recomendación de los directores y directores generales de la empresa, los criterios y procedimientos de selección, as í como del examen y la recomendación de los directores generales adjuntos designados por el Director General, La persona encargada de las finanzas, otros altos directivos y el Secretario del Consejo de Administración propuesto por el Presidente.
Capítulo II Composición del personal
Artículo 3 El Comité de nombramientos estará integrado por tres directores, entre ellos dos o más directores independientes. Artículo 4 los miembros del Comité de nombramientos serán nombrados por el Presidente, más de la mitad de los directores independientes o más de un tercio de todos los directores y elegidos por el Consejo de Administración.
Artículo 5 El Comité de nombramientos tendrá un Presidente (convocante), que será presidido por un director independiente; El Presidente será elegido entre los miembros y aprobado por el Consejo de Administración.
Artículo 6 el mandato del Comité de nombramientos será el mismo que el del Consejo de Administración, y los miembros podrán ser reelegidos al expirar su mandato. En caso de que un miembro deje de ocupar el cargo de Director de la empresa, perderá automáticamente la condición de miembro y el Consejo de Administración completará el número de miembros de conformidad con los artículos 3 a 5 supra.
Capítulo III responsabilidades y competencias
Será responsable.
Artículo 8 El Comité de nombramientos ejercerá principalmente las siguientes funciones y competencias:
Formular recomendaciones al Consejo de Administración sobre el tamaño y la composición del Consejo de Administración de conformidad con las actividades operacionales de la empresa, la escala de activos y la estructura de propiedad;
Ii) Estudiar los criterios y procedimientos de selección de los directores y el personal directivo superior y formular recomendaciones al Consejo de Administración; Buscar ampliamente candidatos cualificados para directores y administradores;
Examinar y formular recomendaciones a los candidatos a directores y directores generales;
Examinar y formular recomendaciones a otros altos directivos que deban presentarse al Consejo de Administración;
Otras cuestiones autorizadas por el Consejo de Administración.
Artículo 9 el Comité de nombramientos será responsable ante el Consejo de Administración, y los accionistas controladores respetarán plenamente las recomendaciones del Comité de nombramientos y no propondrán ningún otro director o Director General sin razones suficientes. El Presidente también respetará plenamente las opiniones divergentes del Comité de nombramientos antes de determinar los candidatos recomendados por el Director General Adjunto, el Secretario del Consejo de Administración y el Director General, as í como por el Director General Adjunto, el Director Financiero y otros altos directivos, y los presentará al Consejo de Administración para su examen una vez que los candidatos se ajusten oportunamente o se comuniquen efectivamente con los miembros del Comité de nombramientos.
Artículo 10 el Comité de nombramientos ejercerá sus funciones y facultades de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho de sociedades, los estatutos y las presentes Normas de trabajo, sin perjuicio de los intereses de la sociedad y de los accionistas.
Artículo 11 en el desempeño de sus funciones, el Comité de nombramientos cooperará con los departamentos pertinentes de la empresa y sufragará los gastos necesarios.
Capítulo IV Procedimiento de adopción de decisiones
Artículo 12 El Comité de nombramientos, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y los Estatutos de la sociedad y teniendo en cuenta la situación real de la sociedad, estudiará las condiciones de servicio, los procedimientos de selección y el período de servicio de los directores, el Director General y otros altos directivos de la sociedad, formará un proyecto de resolución de respaldo y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación.
Artículo 13 procedimiento de trabajo del Comité de nombramientos:
El Comité de nombramientos se comunicará activamente con los departamentos pertinentes de la empresa, estudiará las necesidades de los nuevos directores y administradores de la empresa y formará materiales escritos;
El Comité de nombramientos podrá buscar ampliamente candidatos a directores y gerentes en la empresa, en la empresa Holding (accionariado) y en el mercado de talentos;
Recoger información sobre la ocupación, la educación, el título profesional, la experiencia laboral detallada y todos los trabajos a tiempo parcial de los candidatos iniciales para formar materiales escritos;
Iv) Si el candidato está de acuerdo con el nombramiento, de lo contrario no podrá ser nombrado Director o director superior;
Convocar una reunión del Comité de nombramientos y llevar a cabo el examen de las calificaciones de los candidatos primarios de conformidad con las condiciones de servicio de los directores y directores generales;
Presentar al Consejo de Administración, uno o dos meses antes de la elección de un nuevo Director y del nombramiento de un nuevo Director General, propuestas y materiales conexos sobre los candidatos a Director y los nuevos candidatos a Director;
Realizar otras actividades de seguimiento de conformidad con las decisiones y observaciones de la Junta.
Artículo 14 el Comité de nombramientos examinará a la persona encargada de las finanzas de la sociedad, al Secretario del Consejo de Administración y a otros altos directivos designados por el Director General, de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes y las disposiciones de los Estatutos de la sociedad, teniendo en cuenta la situación real de la sociedad, los candidatos propuestos por el Presidente y el Director General y formulará recomendaciones al respecto, formará un proyecto de resolución de respaldo y lo presentará al Presidente, El Director General determinará los candidatos y los presentará a la reunión del Consejo de Administración para su examen.
Capítulo V Reglamento interno
Artículo 15 la reunión del Comité de nombramientos se notificará a todos los miembros tres días antes de la celebración de la reunión, que estará presidida por el Presidente, quien podrá confiar la Presidencia a otro miembro si no puede asistir.
Si la situación es urgente y es necesario convocar una reunión del Comité de nombramientos lo antes posible, la notificación de la reunión podrá enviarse en cualquier momento por teléfono u otros medios orales, siempre que el convocante haga una declaración en la reunión.
Después de la notificación de la reunión del Comité de nombramientos, si es necesario cambiar la hora y el lugar de la reunión o añadir, modificar o cancelar propuestas de reunión, se obtendrá la aprobación previa de todos los miembros del Comité de nombramientos participantes y se harán los registros correspondientes.
Artículo 16 el Comité de nombramientos sólo podrá celebrarse en presencia de más de dos tercios de sus miembros. Los directores de la empresa podrán asistir a las reuniones del Comité de nombramientos sin derecho a voto, pero los directores no miembros no tendrán derecho a votar sobre las propuestas de la reunión.
Artículo 17 la reunión del Comité de nombramientos podrá celebrarse in situ o por medios de comunicación mediante votación a mano alzada o por escrito.
Artículo 18 los miembros del Comité de nombramientos podrán asistir a la reunión en persona o encomendar a otros miembros que asistan a la reunión en su nombre y ejerzan su derecho de voto. Si un miembro del Comité de nombramientos sólo puede confiar a otro miembro el ejercicio del derecho de voto en su nombre y a dos o más personas el ejercicio del derecho de voto en su nombre, la delegación será nula y sin valor.
Artículo 19 las resoluciones adoptadas por el Comité de nombramientos sólo serán válidas si son aprobadas por la mayoría de todos los miembros (incluidos los que no estén presentes). Cada miembro del Comité de nombramientos tendrá un voto.
Artículo 20 el Comité podrá, si lo considera necesario, convocar a otras personas relacionadas con un proyecto de ley de la Conferencia para que asistan a la reunión, presenten información o expresen sus opiniones sin derecho a voto sobre el proyecto de ley, pero no a los miembros del Comité de nombramientos.
El Comité de nombramientos podrá contratar a un intermediario para que preste asesoramiento profesional en la adopción de decisiones a expensas de la empresa.
Artículo 21 El Presidente de la Conferencia llevará a cabo estadísticas y publicará in situ los resultados de la votación de cada proyecto de ley, y el acta registrará los resultados de la votación.
Artículo 22 se levantarán actas de las reuniones del Comité de nombramientos y el Secretario del Consejo de Administración será el Registrador.
Capítulo VI resoluciones y actas de las sesiones
Artículo 23 una vez obtenido el número de votos válidos prescrito para cada proyecto de ley, la resolución del Comité de nombramientos se formará tras el anuncio del Presidente de la reunión. Las resoluciones del Comité de nombramientos entrarán en vigor una vez firmadas por los miembros presentes en la reunión y no se modificarán ni modificarán en modo alguno las resoluciones del Comité de nombramientos que hayan entrado en vigor sin los procedimientos legales previstos en las leyes, reglamentos, estatutos y presentes Normas de trabajo.
Artículo 24 los miembros del Comité de nombramientos o el Secretario del Consejo de Administración informarán al Consejo de Administración de la empresa de la información pertinente sobre la resolución de la reunión en un plazo de tres días a partir de la entrada en vigor de la resolución de la reunión.
Artículo 25 el Secretario del Consejo de Administración conservará los documentos escritos de la resolución del Comité de nombramientos como archivos de la empresa. Artículo 26 las resoluciones del Comité de nombramientos se adoptarán de conformidad con los estatutos, las presentes Normas de trabajo y otras leyes y reglamentos pertinentes; Si el contenido de la resolución del Comité de nombramientos viola los estatutos, el presente reglamento de trabajo u otras leyes y reglamentos pertinentes, la resolución será nula y sin valor; En caso de que el procedimiento de adopción de decisiones del Comité de nombramientos infrinja las disposiciones de los estatutos, las presentes Normas de trabajo u otras leyes y reglamentos pertinentes, las partes interesadas interesadas podrán proponer al Consejo de Administración de la sociedad que revoque la resolución en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la resolución.
Artículo 27 en el curso de la aplicación de la resolución del Comité de nombramientos, el Presidente del Comité de nombramientos u otros miembros designados por el Comité de nombramientos llevarán a cabo un seguimiento e inspección de la aplicación de la resolución, y podrán solicitar e instar a las personas interesadas a que corrijan las violaciones de la resolución cuando se descubran en el curso de la inspección, si no aceptan sus opiniones. El Presidente del Comité de nombramientos o los miembros designados por el Comité de nombramientos informarán al Consejo de Administración de la sociedad de la información pertinente y serán tratados por el Consejo de Administración de la sociedad. Artículo 28 las actas de las reuniones del Comité de nombramientos se levantarán por escrito y las firmas de los miembros presentes y del acta de las reuniones se harán en las actas. Los miembros presentes en la reunión tendrán derecho a solicitar que sus declaraciones en la reunión consten en acta.
El Secretario del Consejo de Administración conservará el acta de la reunión del Comité de nombramientos como expediente de la empresa.
Artículo 29 los miembros del Comité de nombramientos tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de la información pertinente de la empresa que conozcan antes de que se haga pública.
Capítulo VII Disposiciones complementarias
Artículo 30 las presentes Normas de trabajo entrarán en vigor en la fecha de su examen y aprobación por el Consejo de Administración.
Artículo 31 las cuestiones no reguladas por las presentes Normas de trabajo se regirán por las leyes, reglamentos y estatutos pertinentes del Estado. En caso de que estas normas entren en conflicto con las leyes y reglamentos promulgados posteriormente por el Estado o con los Estatutos de la sociedad modificados por los procedimientos legales, se aplicarán las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes del Estado y los Estatutos de la sociedad modificados, y se modificarán inmediatamente para su examen y aprobación por el Consejo de Administración.
Artículo 32 el Consejo de Administración de la sociedad será responsable de la interpretación de las presentes Normas de trabajo.
25 de febrero de 2022