El 11 de noviembre de 2022, la Bolsa de Valores de Pekín (la "BSE") publicó las "Normas para la financiación y las transacciones de valores de financiación de la Bolsa de Valores de Pekín" (las "Normas de Financiación y Financiación"), junto con la "Guía para la financiación y el negocio de valores de financiación de la Bolsa de Valores de Pekín" (la "Guía para la financiación y los valores de financiación"), que establece el proceso de negocio de los miembros, la gestión del negocio de negociación, la gestión del margen y el ratio de garantía de mantenimiento, y la gestión de la idoneidad de los inversores. El Reglamento de Financiación y Valores Financieros y la Guía de Financiación y Valores Financieros de la Bolsa de Pekín (la "Guía de Financiación y Valores Financieros") se publicaron para regular el proceso de negocio de los miembros, la gestión de las transacciones, la gestión del margen y el ratio de garantía y la gestión de la idoneidad de los inversores. Las Normas de Financiación y Financiación y la Guía de Financiación y Financiación entrarán en vigor en la fecha de su publicación.
Las normas para la financiación y el negocio de financiación de la Bolsa de Beihang se han inspirado en el modelo maduro de las bolsas de Shanghai y Shenzhen y, en general, son coherentes con el negocio de financiación y el negocio de financiación de los mercados de Shanghai y Shenzhen. La introducción de la financiación y de la financiación de valores en la EEB contribuye a enriquecer las estrategias de negociación de los inversores, a satisfacer sus necesidades de negociación diversificadas, a promover la determinación de los precios del mercado y a mejorar aún más la liquidez del mercado.
Tras la publicación de las normas de financiación y de negocio de los valores, las sociedades de valores y otros participantes en el mercado pueden proceder a sus sistemas internos, al desarrollo técnico, a la movilización de los inversores, así como a la solicitud de privilegios de negociación y a la apertura de cuentas de crédito para los clientes de acuerdo con las normas. Una vez que todos los preparativos estén en marcha, la NSE anunciará por separado la lista de valores subyacentes y la lista de valores que se pueden compensar con el margen para iniciar las operaciones de financiación y de financiación.
Preguntas y respuestas oficiales
El portavoz de la EEB responde a las preguntas de los periodistas sobre la publicación de las normas comerciales de financiación y financiación de valores1. Por favor, introduzca el significado principal del lanzamiento del sistema de financiación y de financiación de valores por parte de la EEB.
R: La financiación y el financiamiento es un sistema importante y fundamental para el mercado de valores y un método de negociación más maduro en el mercado internacional de valores. Los inversores pueden ir en largo cuando se prevé que el precio de un valor suba para aumentar su rentabilidad, o ir en corto cuando se prevé que el precio de un valor baje para ganar rentabilidad, y también pueden cubrir su riesgo de posición mediante operaciones de financiación de valores. La introducción de la financiación y la negociación de valores en la Bolsa favorece la atracción de capital adicional, cambiando la situación de "mercado unilateral", promoviendo la formación de precios en dos direcciones en el mercado y mejorando aún más la liquidez del mercado y la eficiencia de los precios.
Desde la apertura de la EEB, se ha establecido el sistema básico de negociación de oferta continua, el mercado ha funcionado sin problemas, el grupo de inversores cualificados ha crecido rápidamente y el nivel de liquidez ha aumentado considerablemente. La puesta en marcha del sistema de financiación y financiación de valores es un paso importante en el desarrollo continuado de las funciones de mercado de la EEB, que puede proporcionar un apoyo eficaz a los inversores para que adopten estrategias de negociación diversificadas y de gestión de riesgos, aumentar la vitalidad y la resistencia del mercado, y tiene una importancia positiva en la mejora del mecanismo de negociación de la EEB y la mejora de la función de fijación de precios del mercado secundario.
2. ¿Cuáles son las similitudes y las diferencias entre el sistema de financiación y financiación de valores de la EEB y el de los mercados de Shanghai y Shenzhen?
R: Teniendo en cuenta los hábitos de negociación de los inversores, el negocio de financiación y de financiación de la NSE está generalmente estructurado de acuerdo con el modelo maduro de los mercados de Shanghai y Shenzhen, incluyendo la gestión de la calificación de las empresas de corretaje, el acceso de los inversores, el sistema de cuentas, los métodos de negociación, el alcance y el tipo de conversión de los valores que pueden ser utilizados como margen, el tratamiento de los intereses y la divulgación de información, etc., que son todos consistentes con los dos negocios de financiación de los mercados de Shanghai y Shenzhen. Al mismo tiempo, se han tomado medidas de adaptación respecto a la convergencia del negocio de financiación y de financiación de valores de las acciones que se transfieren de acuerdo con las características del mercado de la EEB. En primer lugar, las Normas de Financiación y Valores Financieros especifican que las acciones subyacentes se ajustarán fuera del ámbito de las acciones subyacentes si se transfieren a la junta. En segundo lugar, las "Directrices sobre la financiación y los valores de financiación" especifican en la gestión de la actividad comercial de los miembros que los contratos de financiación de los valores transferidos a la junta deben cerrarse en el momento oportuno; si los valores marginables se transfieren a la junta, la NSE los ajustará fuera del ámbito de los valores marginables a partir de la fecha de suspensión de la negociación.
Además, la EEB seguirá evaluando la eficacia del sistema de financiación y financiación de valores en la práctica e introducirá el sistema de transferencia a su debido tiempo según la aplicación del negocio y las necesidades de desarrollo del mercado.
3. ¿Cuáles son las modalidades de seguimiento de las operaciones de financiación y de financiación en la EEB?
R: Durante el periodo de consulta de las normas, hemos organizado a varios participantes del mercado para que realicen paralelamente trabajos de preparación del sistema técnico. Del 26 de septiembre al 4 de noviembre de 2022, hemos organizado tres rondas de pruebas de simulación para el mercado junto con China Securities Clearing y la Bolsa de Shenzhen. Tras la publicación de las normas de negocio de financiación y financiación de valores, la Bolsa organizará activamente a los participantes en el mercado para que completen la transformación técnica lo antes posible, organizará a las sociedades de valores para que completen la preparación de sus sistemas internos de acuerdo con los requisitos de las normas, solicitará los privilegios de negociación de financiación y financiación de valores y abrirá los privilegios de negociación de la Bolsa para las cuentas de valores de crédito de los clientes. Cuando todos los preparativos estén completamente listos, la lista de valores subyacentes y la lista de valores que pueden utilizarse para cubrir el margen se anunciarán por separado para lanzar oficialmente la financiación y las operaciones de financiación.
Texto completo de las normas
Normas de negociación de valores en la Bolsa de PekínCapítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Con el fin de regular el desarrollo de las operaciones de financiación y de financiación de valores, mantener el orden del mercado de valores y proteger los derechos e intereses legítimos de los inversores, las presentes normas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de las "Medidas para la administración de la financiación de empresas de valores y de las actividades de financiación de valores" (en lo sucesivo, las "Medidas"), las "Normas de negociación de la Bolsa de Valores de Pekín (para su aplicación a título experimental)" (en lo sucesivo, las "Normas de negociación") y otros reglamentos departamentales y normas comerciales.
Artículo 2 La financiación y la operación de financiación a las que se refiere el presente Reglamento se refieren al acto de los inversores de aportar garantías a las sociedades de valores (en adelante, miembros) con afiliación a la Bolsa de Valores de Pekín (en adelante, la Bolsa), de tomar prestados fondos para comprar valores o de tomar prestados valores y venderlos.
Artículo 3 El presente Reglamento se aplicará a las operaciones de financiación y de financiación de valores realizadas en la Bolsa. En los casos en que no esté previsto en este Reglamento, se aplicarán las Normas de Negociación y otras disposiciones pertinentes de la Bolsa.
Capítulo II Proceso empresarial
Artículo 4 La Bolsa implementará la gestión de la autoridad de negociación para las operaciones de financiación y de financiación de valores. El miembro que solicite la autorización para negociar valores de financiación y de financiación de la Bolsa deberá presentar a la Bolsa los siguientes materiales.
(i) La Licencia para Operar el Negocio de Valores y Futuros y otros documentos de aprobación pertinentes emitidos por la Comisión Reguladora de Valores de China (en adelante, la Comisión) que aprueban la participación en el negocio de financiación y financiación de valores.
(ii) Los documentos pertinentes sobre el plan de ejecución y el sistema de gestión interna de la actividad de financiación y financiación de valores.
(iii) Una lista del personal directivo y operativo responsable de la actividad de financiación y financiación de valores y sus datos de contacto.
(iv) Otros materiales que deba presentar la Bolsa.
Artículo 5 Los miembros que realicen actividades de financiación y financiación de valores en la Bolsa lo harán a través de unidades especiales de negociación para la financiación y la financiación de valores.
Artículo 6 Un miembro que se dedique a la financiación y a la actividad de financiación de valores en la Bolsa deberá utilizar una cuenta de valores especial para la financiación de valores y una cuenta de valores para las garantías de negociación de créditos de clientes con un logotipo de cuenta del mercado de Pekín, y deberá informar a la Bolsa para su registro en el plazo de tres días de negociación después de que la cuenta correspondiente se identifique de nuevo con un logotipo de cuenta del mercado de Pekín.
Artículo 7 Los miembros reforzarán la gestión de la idoneidad de los clientes, aclararán los activos, la experiencia comercial y otras condiciones que deben poseer los clientes para participar en las operaciones de financiación y de financiación de valores, y orientarán a los clientes para que participen en las operaciones de forma legal y conforme a las normas, sobre la base de un conocimiento pleno de las características de la actividad de financiación y de financiación de valores.
Los miembros no abrirán los privilegios de negociación de la Bolsa para las cuentas de valores de crédito de los clientes que no cumplan con los requisitos pertinentes sobre la idoneidad de los inversores del mercado de la Bolsa y las Medidas Administrativas.
Artículo 8 Antes de financiar o financiar valores a los clientes, los miembros deberán firmar contratos de financiación y financiación y cartas de divulgación de riesgos para las operaciones de financiación y financiación con los clientes, de acuerdo con la normativa pertinente, y abrir los privilegios de negociación de la Bolsa para sus cuentas de valores de crédito.
Artículo 9 Los inversores, de conformidad con las disposiciones pertinentes, realizarán las operaciones de financiación y financiación de valores en la Bolsa a través de las cuentas de valores de crédito con derechos de negociación de la Bolsa abiertas con los miembros.
La apertura y la cancelación de los derechos de negociación de las cuentas de valores de crédito se tramitarán de acuerdo con la normativa pertinente de los Miembros y de las instituciones de registro y liquidación de valores.
Artículo 10 El miembro cuyos derechos de negociación de valores de financiación y de financiación hayan sido cancelados deberá, de conformidad con el acuerdo, cerrar los correspondientes contratos de financiación y de financiación con sus clientes y no podrá realizar nuevas operaciones de financiación y de financiación.
Artículo 11 La negociación de los títulos de financiación y de los valores de financiación se realizará en forma de licitación.
Después de aceptar la comisión del cliente para las operaciones de financiación y financiamiento, el miembro declarará de acuerdo con el formato prescrito por la Bolsa, y la instrucción declarada incluirá el número de la cuenta de valores de crédito del cliente, el código de valores, el código de la unidad de negociación especial para la financiación y el financiamiento, el código de identificación del departamento de negocios de valores, la dirección de la compra y la venta, la cantidad, el precio y el logotipo correspondiente de los valores de financiación y financiamiento.
Artículo 12 Para la financiación de la compra y la financiación de la venta de acciones, el número de la declaración única no será inferior a 100 acciones.
Artículo 13 El precio declarado de una venta de valores de financiación no será inferior al último precio de transacción de los valores; si no se genera ninguna transacción en el mismo día, el precio declarado no será inferior a su precio de cierre anterior. Las declaraciones por debajo del precio mencionado no serán válidas.
Si, durante el período de financiación, un cliente tiene los mismos valores que los valores subyacentes que se van a vender a través de una cuenta de valores de su propiedad o controlada por el cliente, el precio al que se vendan dichos valores se ajustará a lo dispuesto en el párrafo anterior, excepto en la parte que exceda del número de valores que se van a financiar.
Artículo 14 La Bolsa no aceptará declaraciones de precios de mercado para la venta de valores en régimen de financiación.
Artículo 15 Tras la compra de valores con financiación, los clientes pueden devolver los fondos incorporados mediante la venta de valores o el reembolso directo a los socios.
El reembolso mediante la venta de valores se refiere a un método de reembolso por el que el cliente informa de la venta de valores a través de su cuenta de valores de crédito y los fondos de la venta de valores se transfieren directamente a la cuenta del fondo especial de financiación del miembro en el momento de la liquidación.
La devolución de los fondos de financiación mediante reembolso directo se gestionará de acuerdo con el convenio entre el afiliado y el cliente.
Artículo 16 Después de que un cliente haya vendido valores en régimen de financiación, podrá, a partir del siguiente día de negociación, reembolsar los valores incorporados al miembro mediante la compra de valores o el reembolso directo de los mismos.
El reembolso de valores mediante la compra de valores se refiere al método de reembolso por el que el cliente comunica la compra de valores a través de su cuenta de valores de crédito y los valores comprados se transfieren directamente a la cuenta de valores especial del miembro para la financiación de valores en la liquidación.
El reembolso de los valores financiados mediante reembolso directo se gestionará de conformidad con el acuerdo entre el miembro y el cliente y la normativa pertinente de la institución de registro y liquidación de valores.
Si los valores vendidos por el cliente con títulos de crédito son suspendidos de la negociación, podrá devolver los valores incorporados al miembro en efectivo o por otros medios según lo acordado.
Artículo 17 El producto de la venta de valores comprados con financiación en una cuenta de valores de crédito con contratos pendientes de pago reembolsará primero el importe de la financiación pendiente del inversor.
Artículo 18 Antes de cerrar las correspondientes operaciones de financiación de valores, el producto de la venta de los valores financiados por un inversor no se utilizará para ningún otro fin, salvo para los siguientes.
(i) Comprar valores para reembolsar valores.
(ii) Reembolso de intereses y comisiones relacionadas con la financiación y los valores de financiación y compensación en efectivo de los fondos propios relacionados con las operaciones de financiación de valores.
(iii) Compra o suscripción de productos de gestión de efectivo de sociedades de valores, fondos del mercado monetario y otros valores de gran liquidez aprobados por la Bolsa. Los miembros pueden ajustar la lista de activos que los inversores pueden comprar o suscribir en función de las condiciones del mercado.
(iv) Otros usos prescritos por la SFC y la Bolsa.
Artículo 19 El plazo de los contratos de financiación y de financiación de valores acordados entre los miembros y los clientes se calculará a partir de la fecha de utilización efectiva de los fondos o valores por parte de los clientes, y el plazo máximo de la financiación y de la financiación de valores no será superior a seis meses.
Antes de la expiración del contrato, el miembro puede, a petición del cliente, prorrogar el contrato para el cliente, y el período de cada prórroga no será superior a seis meses. Los miembros evaluarán la situación crediticia, el endeudamiento y el nivel de ratio de garantía de mantenimiento de los clientes antes de tramitar las prórrogas de los contratos para ellos.
Artículo 20 La cuenta especial de valores de un miembro para la financiación de valores no se utilizará para la negociación de valores.
Artículo 21 La cuenta de valores de crédito de un cliente no se utilizará para comprar o transferir valores distintos de los cubiertos por los valores con margen, ni para participar en emisiones a objetivos específicos.
Artículo 22 Si un cliente no deposita toda la garantía a tiempo o no reembolsa las deudas de financiación y de financiación a su vencimiento, el miembro puede disponer de su garantía según el acuerdo con el cliente, y el déficit puede ser reclamado al cliente.
Artículo 23 Cuando un miembro adopte medidas para cerrar obligatoriamente una posición de conformidad con su acuerdo con el cliente, declarará la orden de cierre obligatorio de acuerdo con el formato prescrito por la Bolsa, que incluirá el número de cuenta de valores de crédito del cliente, el código de unidad de negociación especial para valores de financiación y de financiación, el código de identificación de la oficina de valores, el código de valores, la dirección de compra y venta, la cantidad, el precio y la marca de cierre obligatorio, etc.
Capítulo III Acciones subyacentes
Artículo 24 Las acciones de la Bolsa pueden ser utilizadas como subyacentes de los valores de financiación y financiamiento desde el primer día de cotización.
La Bolsa podrá ajustar los criterios de selección y la lista de valores subyacentes en función de las condiciones del mercado y anunciarlos al mercado. La selección y determinación de los valores subyacentes por parte de la Bolsa no indica que la Bolsa emita juicios o garantías sustanciales sobre el valor de inversión de los valores subyacentes o los rendimientos de los inversores.
Artículo 25 La lista de valores subyacentes anunciada por los miembros a sus clientes no podrá exceder el alcance de los valores subyacentes anunciados por la Bolsa.
Artículo 26 Si la acción subyacente se suspende de la negociación, el miembro y el cliente podrán cerrar el contrato de financiación y el contrato de financiación correspondiente de acuerdo con el convenio de ambas partes.
Si se suspende la negociación de las acciones subyacentes y la fecha de reanudación es posterior a la fecha de vencimiento de las obligaciones de financiación y de financiación, el plazo de los contratos de financiación y de financiación podrá prorrogarse, y el plazo específico de la prórroga se acordará entre el miembro y el cliente.
Artículo 27 Si se impone una advertencia de riesgo a la negociación de la acción subyacente o se producen otras circunstancias de riesgo significativas, la Bolsa ajustará la acción subyacente fuera del ámbito de la acción subyacente a partir del día en que se imponga la advertencia de riesgo o se produzcan las circunstancias de riesgo significativas.
Si la acción en cuestión se retira de la alerta de riesgo o se levanta la situación de riesgo importante, la Bolsa la transferirá al ámbito de la acción subyacente a partir del día en que se retire la alerta de riesgo o se levante la situación de riesgo importante.
Artículo 28 Cuando la acción en cuestión entre en el procedimiento de cese de cotización, la Bolsa la ajustará fuera del ámbito de la acción en cuestión a partir de la fecha en que la empresa cotizada divulgue el anuncio del acuerdo de la junta de accionistas o el anuncio de la alerta de riesgo de posible cese de cotización.
Artículo 29 En caso de que la acción sujeta sea transferida a la Junta, la Bolsa la ajustará fuera del ámbito de la acción sujeta a partir de la fecha de divulgación del anuncio del acuerdo correspondiente en la junta general de accionistas por parte de la empresa cotizada.
Artículo 30 Si se eliminan las circunstancias estipuladas en los artículos 28 y 29 de estos artículos, la Bolsa las ajustará al ámbito de las acciones subyacentes de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Artículo 31 Si una acción se ajusta fuera del ámbito de la acción subyacente, los contratos de financiación y de financiación pendientes antes de la aplicación del ajuste seguirán siendo válidos. Los miembros y los clientes pueden cerrar por adelantado los contratos de financiación y de financiación correspondientes de mutuo acuerdo.
Capítulo IV Margen y garantía
Artículo 32 Los miembros cobrarán a sus clientes un determinado porcentaje de margen para la financiación y la financiación de valores. El margen puede cubrirse con acciones cotizadas, fondos de inversión en valores, bonos, fondos del mercado monetario, productos de gestión de efectivo de sociedades de valores y otros valores aprobados por la Bolsa.
Artículo 33 Los valores que puedan compensarse con el margen se convertirán al valor de mercado o al valor neto de los valores según los siguientes tipos de conversión al calcular el importe del margen.
(a) Una tasa de descuento máxima del 70% para los valores reconocidos por la Bolsa como constituyentes del Índice y una tasa de descuento máxima del 65% para otras acciones A de la Bolsa.
(ii) Un tipo de descuento máximo del 90% para los fondos indexados abiertos negociados.
(iii) Un tipo de descuento máximo del 95% para los productos de gestión de tesorería de las sociedades de valores, los fondos del mercado monetario y los bonos del tesoro.
(iv) Una tasa de descuento del 0% para los valores sujetos a advertencias de riesgo, que entren en el periodo de exclusión de la bolsa, y las acciones A con una relación precio-beneficio estática igual o superior a 300 veces o un número negativo.
(e) El tipo de conversión de otros fondos de inversión en valores cotizados y bonos no podrá superar el 80%.
Artículo 34 La Bolsa seguirá el principio de prudencia en la revisión, selección y determinación de la lista de valores que pueden ser compensados con el margen y anunciará la misma al mercado.
Artículo 35 La Bolsa podrá ajustar el alcance y el tipo de conversión de los valores acreditables por margen de acuerdo con las condiciones del mercado.
Artículo 36 La lista de valores acreditables por el margen anunciada por los miembros no excederá la gama de valores acreditables por el margen anunciada por la Bolsa.
Los miembros aplicarán una gestión dinámica y un control diferencial del tipo de conversión de los valores negociables en función de la liquidez, la volatilidad y otros indicadores, siempre que el tipo de conversión de los valores negociables anunciado por los miembros no sea superior a las normas prescritas por la Bolsa.
Artículo 37 Cuando un inversor financie la compra de valores, el coeficiente de margen de financiación no será inferior al 100%.
El ratio de margen de financiación se refiere a la relación entre el margen entregado por el inversor al financiar la compra y el importe de la operación de financiación, calculado de la siguiente manera: ratio de margen de financiación = margen/(número de valores comprados con financiación x precio de compra) x 100%.
Artículo 38 Cuando un inversor venda valores con financiación, el coeficiente de margen de los valores con financiación no será inferior al 50%.
El ratio de margen para la financiación de valores se refiere a la relación entre el margen entregado por el inversor al vender la financiación de valores y el importe de la operación de financiación de valores, calculado de la siguiente manera: ratio de margen para la financiación de valores = margen / (número de valores vendidos por la financiación de valores x precio de venta) x 100%.
Artículo 39 El margen utilizado por un inversor para financiar la compra o la venta de valores no podrá superar el saldo disponible de su margen.
El saldo de margen disponible se refiere a la cantidad total de margen formada por el efectivo del inversor, el valor de mercado de los valores y el excedente flotante generado por las operaciones de financiación y de financiación tras el descuento, menos el saldo del margen pendiente del inversor utilizado para las operaciones de financiación y de financiación y los intereses y comisiones correspondientes. La fórmula es: Saldo de margen disponible = efectivo + ∑ (valor de mercado de los títulos disponibles para el margen x tipo de conversión) + ∑ [(valor de mercado de los títulos comprados con financiación - importe comprado con financiación) x tipo de conversión] + ∑ [(valor de mercado de los títulos vendidos con financiación - valor de mercado de los títulos vendidos con financiación) x tipo de conversión] - ∑ importe vendido con financiación - ∑ importe de los títulos comprados con financiación x ratio de margen de financiación -Intereses y comisiones.
En la fórmula, el importe de los títulos vendidos = el número de títulos vendidos × el precio de venta, el valor de mercado de los títulos vendidos = el número de títulos vendidos × el precio de mercado, el número de títulos vendidos se refiere al número de títulos en circulación después de la venta de los títulos; ∑[(valor de mercado de los títulos comprados con financiación - el importe comprado con financiación) × el tipo de conversión], ∑[(valor de mercado de los títulos vendidos con financiación - el valor de mercado de los títulos vendidos con financiación) × el tipo de conversión] se refiere al tipo de conversión de los títulos comprados con financiación y los títulos vendidos con financiación. Cuando el valor de mercado de los títulos comprados con financiación es inferior al importe comprado con financiación o el valor de mercado de los títulos vendidos con financiación es superior al importe vendido con financiación, el tipo de conversión se calcula al 100%.
Artículo 40 El margen cobrado por el miembro al cliente, así como todos los valores comprados por el cliente con financiación y todo el precio recibido por la venta de valores con financiación se utilizarán como garantía de las deudas contraídas por el cliente con el miembro con financiación y los valores con financiación en su conjunto.
Artículo 41 Los miembros supervisarán las garantías presentadas por los clientes en su conjunto y calcularán su coeficiente de garantía de mantenimiento. El coeficiente de garantía de mantenimiento se refiere a la relación entre el valor de la garantía del cliente y sus deudas de financiación y financiación, y se calcula de la siguiente manera: coeficiente de garantía de mantenimiento = (efectivo + valor total de mercado de los valores en la cuenta de valores de crédito + valor de otras garantías) / (importe de la compra de financiación + número de valores vendidos en el marco de la financiación × precio actual de mercado + total de intereses y comisiones).
En la fórmula, otras garantías se refieren a las garantías distintas del efectivo y los valores de la cuenta de valores crediticios presentadas por el cliente con la aprobación del miembro cuando el coeficiente de garantía de mantenimiento del cliente es inferior al coeficiente de garantía de mantenimiento mínimo, cuyo valor se determina de acuerdo con el método de valoración acordado entre el miembro y el cliente o los resultados de valoración aprobados por ambas partes.
En el caso de que los valores de la cuenta de valores de crédito de un cliente sean transferidos fuera del ámbito de los valores marginables, suspendidos de la negociación, sujetos a advertencia de riesgo, transferidos al consejo y otras circunstancias especiales, o los valores en tránsito que aún no han llegado debido a la disposición de intereses, etc., el miembro puede calcular su valor de mercado de acuerdo con el precio justo u otros métodos de fijación de precios según lo acordado con el cliente al calcular el coeficiente de garantía de mantenimiento del cliente.
Artículo 42 Los miembros evaluarán con prudencia y acordarán con sus clientes los requisitos mínimos del coeficiente de garantía de mantenimiento basándose en factores como las condiciones del mercado, la solvencia de los clientes y la capacidad de gestión de riesgos de la empresa.
Cuando el coeficiente de garantía de mantenimiento del cliente sea inferior al coeficiente mínimo de garantía de mantenimiento, el miembro notificará al cliente la garantía adicional dentro del plazo acordado, y el cliente podrá, previa aprobación del miembro, presentar otros valores, bienes inmuebles, acciones y otros bienes o derechos de propiedad que puedan ser garantizados por la ley como otras garantías además de los valores acreditables por el margen.
Los miembros pueden acordar con sus clientes por su cuenta los requisitos para mantener el coeficiente de garantía después de añadir la garantía adicional.
Artículo 43 Si el coeficiente de garantía de mantenimiento de la suma del valor de mercado de los títulos en la cuenta de efectivo y de títulos de crédito sólo supera el 300%, el cliente podrá retirar efectivo del saldo disponible del margen y de los títulos que compensan el margen, pero el coeficiente de garantía de mantenimiento de la suma del valor de mercado de los títulos en la cuenta de efectivo y de títulos de crédito sólo después de la retirada no será inferior al 300%.
Si el coeficiente de garantía de mantenimiento supera el valor acordado entre el miembro y el cliente, éste podrá liberar la garantía de otros avales, pero el coeficiente de garantía de mantenimiento tras la liberación de la garantía no será inferior al valor acordado entre el miembro y el cliente.
A menos que la Bolsa estipule lo contrario en relación con la retirada de efectivo, valores para el margen, o la liberación de otras garantías.
Artículo 44 La Bolsa podrá ajustar las normas del coeficiente de margen de financiación y de financiación de valores y el coeficiente de garantía de mantenimiento cuando lo considere necesario y anunciarlo al mercado.
Artículo 45 Los coeficientes de margen y de garantía de mantenimiento para la financiación y la financiación de valores anunciados por los miembros no serán inferiores a las normas prescritas por la Bolsa.
Artículo 46 Los inversores no presentarán como garantía valores por los que se hayan constituido garantías u otros derechos de terceros y que hayan sido objeto de medidas judiciales obligatorias como el embargo o la inmovilización, y los miembros no prestarán dichos valores a sus clientes.
Artículo 47 Los miembros reforzarán el seguimiento y la gestión de las garantías de los clientes y controlarán la relación entre el valor de mercado de un solo valor de las garantías presentadas por los clientes y el valor de mercado de sus garantías.
Cuando la proporción del valor de mercado de un solo valor en la garantía de un cliente alcance un determinado porcentaje, el miembro, de conformidad con el acuerdo con el cliente, suspenderá la aceptación de su comisión para financiar la compra de dicho valor o adoptará otras medidas de control del riesgo.
Capítulo V Divulgación de información y presentación de informes
Artículo 48 La Bolsa, antes de la apertura del mercado en cada día de negociación, anunciará al mercado la siguiente información basada en los datos comunicados por los miembros.
(i) Información sobre las operaciones de financiación y financiamiento de un solo valor subyacente en el día de negociación anterior, incluida la información sobre el importe de las compras de financiamiento, el saldo de financiamiento, las ventas de financiamiento y el saldo de financiamiento.
(ii) Información sobre el importe total de las operaciones de financiación de mercado y de financiación de valores del día de negociación anterior.
Artículo 49 Los miembros, de conformidad con los requisitos de la Bolsa, comunicarán a ésta, en cada día de negociación, datos sobre el importe de las compras de financiación, los reembolsos de financiación, los saldos de financiación, las ventas de financiación, los reembolsos de financiación y los saldos de financiación de cada valor subyacente para ese día.
Los miembros se asegurarán de que los datos comunicados sean verdaderos, exactos y completos.
Capítulo 6 Control de riesgos
Artículo 50 Si el saldo de financiación y el valor de mercado de la garantía en la cuenta de crédito de un solo valor subyacente alcanzan el 25% del valor de mercado cotizado de dicho valor, la Bolsa podrá suspender su compra de financiación en el siguiente día de negociación y anunciarlo al mercado.
Si la relación entre el saldo de financiación o el valor de mercado de la garantía de la cuenta de crédito y el valor de mercado cotizado de la acción subyacente cae por debajo del 20%, la Bolsa puede reanudar sus compras de financiación el siguiente día de negociación y anunciarlo al mercado.
Artículo 51 Cuando el saldo de los títulos de financiación de un mismo valor subyacente alcance el 25% de la capitalización líquida cotizada de dicho valor, la Bolsa podrá suspender sus ventas de títulos de financiación en el siguiente día de negociación y anunciarlo al mercado.
Si el margen de la acción subyacente cae por debajo del 20%, la Bolsa puede reanudar la venta de la acción subyacente el siguiente día de negociación y anunciarlo al mercado.
Artículo 52 La Bolsa supervisará las operaciones de financiación del mercado y de los valores. En caso de que se produzcan operaciones anormales de financiación y de financiación o fluctuaciones persistentes y sustanciales del mercado, la Bolsa podrá adoptar las siguientes medidas, según proceda, y anunciarlas al mercado.
(i) Ajuste de los criterios o del alcance de los valores subyacentes.
(ii) Ajuste del tipo de conversión de los valores con margen.
(iii) Ajuste de los ratios de margen para la financiación y la financiación de valores.
(iv) Ajuste del ratio de garantía de mantenimiento.
(v) Suspensión de las operaciones de financiación de compra o financiación de venta de valores subyacentes específicos.
(vi) Suspensión de la financiación de las operaciones de compra o de venta para todo el mercado.
(vii) Cualquier otra medida que la Bolsa considere necesaria.
Artículo 53 Cuando se produzcan comportamientos anómalos en las operaciones de financiación y de financiación de valores, la Bolsa podrá, según el caso, adoptar medidas tales como la restricción de la negociación en las cuentas de valores correspondientes.
Artículo 54 Los miembros deberán, de acuerdo con los requisitos de la Bolsa, supervisar las operaciones de financiación y financiamiento de sus clientes e informar a la Bolsa de las operaciones de financiación y financiamiento anormales de sus clientes de manera proactiva y oportuna.
Artículo 55 La Bolsa podrá, según sea necesario, inspeccionar el sistema de control interno, las especificaciones de funcionamiento de la empresa, las medidas de gestión de riesgos, el estado de funcionamiento seguro del sistema de tecnología de negociación y la aplicación de las normas comerciales pertinentes de la Bolsa del miembro en relación con la actividad de financiación y financiación de valores.
Artículo 56 Si un miembro infringe estas normas, la Bolsa podrá adoptar las medidas de autorregulación pertinentes o imponer sanciones disciplinarias de conformidad con las disposiciones pertinentes, y podrá suspender o cancelar su autorización para realizar operaciones de financiación o de financiación de valores con la Bolsa, según proceda.
Capítulo VII Otros asuntos
Artículo 57 Cuando presten servicios de financiación y financiación de valores a clientes, los miembros exigirán a los clientes que declaren la información relativa a su tenencia de acciones limitadas, acciones adquiridas por empresas cotizadas antes de su cotización en el Sistema Nacional de Transferencia de Acciones de Pequeñas y Medianas Empresas y las transferencias de acciones y dividendos derivados de dichas acciones, así como si son consejeros, supervisores, altos directivos o accionistas que posean más del 5% de las acciones de empresas cotizadas. Los miembros verificarán la declaración de los clientes y realizarán el correspondiente control frontal.
Artículo 58 Cuando un cliente posea acciones restringidas de una sociedad cotizada, el miembro no aceptará su comisión para vender las acciones de la sociedad cotizada mediante la financiación de valores, y no aceptará su margen contra las acciones restringidas de la sociedad cotizada que tenga en su cuenta de valores ordinaria.
Un miembro no podrá presentar las acciones restringidas de una empresa cotizada que tenga en su cuenta de valores ordinarios como fuente de los valores a financiar.
Artículo 59 Cuando un cliente individual posea acciones adquiridas por una sociedad cotizada antes de su cotización en el Sistema Nacional de Transferencia de Acciones de Pequeñas y Medianas Empresas, así como las acciones de las citadas que se cedan o transfieran, el socio no aceptará las acciones de la sociedad cotizada que posea para compensar el margen.
Artículo 60 Los miembros no aceptarán que los administradores, supervisores, personal de alta dirección de una empresa cotizada o los accionistas que posean más del 5% de las acciones de una empresa cotizada realicen operaciones de financiación y de financiación de valores con las acciones de la empresa cotizada como valores subyacentes.
Artículo 61 Las acciones que posea un miembro a través de una cuenta de valores garantizados para la negociación de créditos de clientes no se contabilizarán como acciones propias, y el miembro no estará obligado a cumplir con las correspondientes obligaciones de información, divulgación u oferta pública de adquisición por cambios en el número de acciones de la cuenta.
Cuando el número de acciones de una empresa cotizada y sus participaciones que posean un inversor y sus partes concertadas en conjunto a través de una cuenta de valores ordinaria y una cuenta de valores de crédito, o el aumento o la disminución de las mismas, alcance una proporción prescrita, el inversor deberá cumplir las correspondientes obligaciones de información, divulgación u oferta pública de adquisición de conformidad con la ley.
Artículo 62 Los valores registrados en la cuenta de valores de negociación a crédito de un cliente serán ejercidos por el miembro en su propio nombre y en beneficio del cliente, con respecto al emisor. En el ejercicio de sus derechos frente al emisor, el miembro recabará previamente la opinión del cliente, le recordará que debe cumplir con las normas de votación pertinentes, como la recusación de asuntos relacionados, y actuará de acuerdo con su opinión. Si el cliente no se pronuncia, el miembro no tomará la iniciativa de ejercer sus derechos contra el emisor.
Los derechos frente al emisor mencionados en el párrafo anterior se refieren a los derechos derivados de la tenencia de valores, como el derecho a solicitar la convocatoria de una junta de tenedores de valores, a participar en una junta de tenedores de valores, a hacer propuestas, a votar, a suscribir acciones de colocación y a solicitar la distribución de los ingresos de la inversión.
Artículo 63 La gestión de los dividendos, el pago de dividendos, la adjudicación de acciones y otros derechos e intereses de los valores en la cuenta de valores garantizados para la negociación de créditos de los clientes de un miembro se gestionará de acuerdo con las Medidas Administrativas y la normativa pertinente de la institución de registro y liquidación de valores.
Capítulo VIII Reglamentos
Artículo 64 Los siguientes términos del presente Reglamento tendrán el siguiente significado.
(a) Por producto de gestión de efectivo se entiende un plan de gestión de activos u otra forma de producto establecido y gestionado por una sociedad de valores o su filial de gestión de activos para un cliente del negocio de intermediación, en el que los fondos disponibles del cliente pueden suscribirse en el mismo día y los fondos de reembolso pueden utilizarse para operaciones de valores en el mismo día, invertidos principalmente en instrumentos del mercado monetario y acogidos por una institución de registro y liquidación de valores.
(ii) Ratio P/E estático, que es la relación entre el precio de cierre de una acción y los beneficios básicos auditados por acción de la correspondiente empresa cotizada para el ejercicio fiscal más reciente.
(iii) Directores, supervisores y altos directivos de una empresa cotizada, siendo directores, supervisores y altos directivos en funciones o fuera de ellas, que estén sujetos a requisitos restrictivos sobre la transferencia de acciones en poder de la empresa de acuerdo con las leyes, reglamentos, normas departamentales y otros documentos reguladores.
(d) El comportamiento anormal de la negociación se refiere al comportamiento anormal de la negociación según lo estipulado en las Normas de Negociación y otras normas comerciales de la Bolsa.
Artículo 65 Las normas específicas para el registro y la liquidación de los negocios de financiación y de financiación de valores realizados de conformidad con estos artículos se aplicarán de acuerdo con la normativa de la institución de registro y liquidación de valores.
Artículo 66 Los términos "más que" y "menos que" a los que se refiere el presente Reglamento no incluirán el presente número, y los términos "más que" y "menos que" no incluirán el presente número. "alcance" incluyen el número actual.
Artículo 67 El presente Reglamento será interpretado por el Instituto.
Artículo 68 El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su expedición.